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Euskadi, la sexta comunidad en reciclar medicamentos

Viernes, junio 4th, 2010

Durante el pasado año se recogieron una media de 6,07 kilos por cada mil habitantes en la CAV

Euskadi ocupa la sexta posición en reciclaje de medicamentos según el ránking de comunidades autónomas, en cuyos primeros puestos se sitúan Navarra y Cataluña. El director de Calidad Ambiental del Gobierno vasco, Juan Ignacio Escala, acompañado por la presidenta del Consejo de Farmacéuticos del País Vasco, Virginia Cortina, y el director general de SIGRE Medicamento y Medio Ambiente, Juan Carlos Mampaso, han hecho hoy balance del programa de reciclado de medicamentos puesto en marcha en el País Vasco en 2001. Todos ellos han destacado el “éxito” de la iniciativa ya que en los últimos seis años se ha multiplicado por dos la cantidad de residuos recogidos.

Precisamente, durante el pasado año se recogieron una media de 6,07 kilos por cada mil habitantes a través de los 802 puntos de recogida existentes en todas las farmacias vascas, lo que supone un incremento del 10,97% respecto al año anterior. Por provincias, en Vizcaya se recogieron 6,49 kilos, frente a los 6,23 de Guipúzcoa y los 4,15 de Álava. Según un estudio realizado por SIGRE, la sociedad encargada del reciclado de estos residuos, hay tres momentos clave para el reciclado de los medicamentos. El primero coincide con la revisión del botiquín doméstico cuando se retiran aquellos productos caducados, presentan un mal estado de conservación, ya no se necesitan o no se recuerda para qué fueron prescritos. Por ello los expertos aconsejan revisar el botiquín un par de veces al año de forma exhaustiva.

Los ciudadanos también aprovechan el ir a la farmacia a adquirir un nuevo medicamento para llevar el envase vacío o cuando finalizan un tratamiento y desean retirar los restos de medicación que les ha podido sobrar para evitar una “posterior automedicación inadecuada”. En este sentido, el estudio revela que el 52% de los ciudadanos reconoce que guarda en el botiquín las dosis sobrantes de un medicamento al finalizar el tratamiento de una enfermedad ocasional, aunque el 73% es consciente de que volver a tomarlos sin previa consulta a un profesional sanitario puede entrañar algún riesgo.

Mas concienciados

Además, los ciudadanos están cada vez más concienciados de la necesidad de reciclar correctamente los restos de medicamentos y sus envases ya que el 86% considera que tirar estos residuos a la basura o por el desagüe puede entrañar algún riesgo para el medio ambiente. Mampaso ha hecho hincapié en la importancia de que los medicamentos sobrantes lleven sean sometidos a tratamiento medioambiental específico para evitar el peligro de que haya medicación en las aguas o el ambiente.

Según ha explicado, los medicamentos recogidos se tratan en la planta de reciclado existente en Galicia, donde se hace una clasificación entre los medicamentos peligrosos y los que no lo son. Por ello, el experto ha recordado la importancia de depositar los medicamentos en sus correspondientes envases para la rápida identificación de sus residuos. Los medicamentos que no son considerados peligrosos se eliminan, bien utilizándose como combustible para producir energía eléctrica o bien en procesos industriales.

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El TUE dictamina que la norma que regula la apertura de farmacias en Asturias es ilegal

Jueves, junio 3rd, 2010

Dice que las restricciones geográficas pueden ser compatibles con las normas de la UE si su objetivo es garantizar una atención adecuada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que la norma que regula la apertura de farmacias en Asturias es ilegal. La sentencia concluye que la normativa asturiana discrimina a los farmacéuticos de fuera de la comunidad, lo que vulnera el principio de libertad de establecimiento.

El dictamen responde al caso de dos farmacéuticos españoles que solicitaron autorización en Asturias para abrir una oficina de farmacia. La petición fue denegada por el Gobierno asturiano, que se basó en la norma autonómica que regula las oficinas de farmacia y botiquines.

Esta norma contempla un límite al número de oficinas de farmacia en una zona en función de la población de dicha zona y una restricción geográfica que prohíbe la apertura de una oficina de farmacia a menos de 250 metros de otra. Además, la legislación establece varios criterios para valorar a los farmacéuticos candidatos que compiten por las autorizaciones, atribuyendo puntos según la experiencia profesional y docente de los candidatos.

Al albergar dudas sobre la compatibilidad de estas disposiciones con el principio de libertad de establecimiento consagrado en el Tratado, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias elevó el caso al TUE.

En su sentencia, el TUE resalta que, en virtud del decreto en cuestión, los méritos profesionales obtenidos en el Principado de Asturias se computan con un incremento del 20 %. Además, según esta normativa, cuando varios candidatos obtienen el mismo número de puntos, se da prioridad a los farmacéuticos que hayan desempeñado su ejercicio profesional en el ámbito de Asturias.

La sentencia considera que estos dos criterios son más fáciles de cumplir por los farmacéuticos nacionales – quienes ejercen con mayor frecuencia su actividad económica en el territorio nacional- que por los farmacéuticos de otros Estados miembros- quienes ejercen dicha actividad con mayor frecuencia en otro Estado miembro. En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que estos dos criterios de selección poseen un carácter discriminatorio, y que, por consiguiente, la libertad de establecimiento se opone a los mismos.

Por lo que se refiere a los requisitos relacionados con la densidad demográfica y la distancia mínima entre farmacias establecido por el Decreto de Asturias (a saber, un número mínimo de 2.800 o 2.000 habitantes por farmacia y una distancia mínima de 250 metros entre las farmacias), el Tribunal señala que constituyen una restricción de la libertad de establecimiento.

No obstante, recuerda que tales medidas pueden estar justificadas siempre que satisfagan cuatro requisitos: que se apliquen de manera no discriminatoria, estén justificadas por razones imperiosas de interés general, sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen y no vayan más allá de lo que es necesario para alcanzarlo.

En primer lugar, el TUE declara que los requisitos relacionados con la densidad demográfica y la distancia mínima entre farmacias en la región se aplican sin discriminación por razón de nacionalidad.

A continuación, la sentencia considera que la finalidad de las restricciones demográficas y geográficas establecidas por el decreto de Asturias es garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad. En consecuencia, este objetivo constituye una razón imperiosa de interés general que puede justificar una normativa como la controvertida en los asuntos principales.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia considera que la normativa asturiana es adecuada para garantizar este objetivo. En efecto, estima que no puede excluirse que, a falta de toda regulación, los farmacéuticos se concentrasen en las localidades consideradas atractivas, de manera que algunas otras localidades menos atractivas no dispondrían de un número suficiente de farmacéuticos para garantizar una atención farmacéutica segura y de calidad.

No obstante, la sentencia señala que la aplicación uniforme de las normas de base de 2.800 habitantes y 250 metros entre las farmacias establecidas por el decreto de Asturias podría no garantizar un acceso adecuado a la atención farmacéutica en zonas que presenten ciertas particularidades demográficas.

En efecto, en primer lugar, si el requisito del número mínimo de 2.800 habitantes se aplicase de manera estricta en determinadas zonas rurales cuya población está normalmente dispersa y es menos numerosa, algunos habitantes se encontrarían fuera del alcance local razonable de una farmacia y se verían así privados de un acceso adecuado a la atención farmacéutica.

En segundo lugar, en determinadas zonas de gran concentración demográfica, la aplicación estricta del requisito de la distancia mínima de 250 metros entre las farmacias podría dar lugar a una situación en la que el perímetro previsto para una única farmacia incluyera a más de 2.800 habitantes.

Por ello, el TUE recuerda que la legislación nacional establece ciertas medidas de ajuste que permiten atenuar las consecuencias de la aplicación de la norma de base de 2.800 habitantes. Y dice que corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si las autoridades competentes ejercitan la facultad que atribuye la legislación nacional en toda zona geográfica que posea características demográficas particulares.

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